Ya está publicado el calendario laboral provisional para el año 2.016,
A la espera del definitivo nos preguntamos: ¿cómo se ha realizado dicho calendario? ¿qué legislación y qué competencias son de aplicación?
El articulo 37 del estatuto de los trabajadores establece que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuído y no recuperable, no podrán
exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la
Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de
octubre, como Fiesta Nacional de España.
El Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, sobre regulación de la
jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece:
Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuído y no
recuperable, serán las siguientes:
- De carácter cívico:
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
- En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3
de enero de 1979:
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- Viernes Santo.
- En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3
de enero de 1979:
- Jueves Santo
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
19 de marzo, San José: corresponde a las Comunidades Autónomas la opción
entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su
correspondiente territorio.
De no ejercerse esta opción antes del 30 de septiembre de cada año,
corresponderá la celebración de la primera de dichas fiestas
Además de lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas
del jueves santo, del 6 de enero, Epifanía del señor y el 19 de marzo, San José
por otras que, por tradición, les sean propias.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán también sustituir
el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan
con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad
Autónoma de otras que les sean tradicionales.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas
tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas
nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter
de recuperable, al máximo de catorce.
La relación de las fiestas tradicionales de las Comunidades
Autónomas, así como la opción prevista en relación a la fiesta de San José o
Santiago Apóstol, deberán ser remitidas por éstas cada año al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a
fin de que por dicho departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a
través del ''Boletín Oficial del Estado''
Además de las fiestas recogidas en la resolución de 17 de octubre de 2014 los
trabajadores tendrán derecho a dos fiesta locales de carácter retribuído y no
recuperable que dependerá del municipio del centro de trabajo.
Fuentes: www.elpais.es, http://www.cerem.es/blog/como-se-determina-el-calendario-de-fiestas-laborales-en-2015.
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