lunes, 26 de octubre de 2015

EL SALARIO

Dice el artículo 35.1 de la Constitución Española que Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
También la ONU reconoce dentro de los derechos sociales, culturales y humanos el derecho de los trabajadores a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor.
Parecía que en Europa los sistemas sociales habían incorporado en su legislación una protección suficiente a los trabajadores, incluído el derecho a un salario justo, para lo cual existen mecanismos de negociación colectiva, un salario mínimo y un derecho laboral basado en principios que tienen en cuenta la posición desigual del trabajador frente al empresario.
Sin embargo, acudimos en los últimos años a una pérdida del poder adquisitivo y nominal de los salarios generalizado a todos los sectores de la economía, llegando a aparecer el problema de la pobreza en familias donde alguno de sus miembros trabaja. El trabajo deja de ser una garantía de subsistencia en niveles adecuados.
Este es un problema que no debería de dejarnos indiferentes a ninguno de nosotros. Acercándose además unas elecciones generales, es interesante observar las propuestas de los distintos partidos para solucionar este problema.
Respecto del salario mínimo hay un abanico de propuestas que va desde su desaparición como medida de corregir el desempleo hasta dejarlo en 800 euros al finalizar la legislatura (Podemos) como ya había prometido Zapatero en su segundo mandato y luego no cumplió. 
Se proponen también por parte de partidos de derecha y de izquierda aportar desde el estado una ayuda económica para los trabajadores más desfavorecidos de modo que puedan con el salario más la ayuda llegar a 900 euros.
Frente a estas propuestas  surge desde Izquierda Unida la proposición del trabajo garantizado, que consiste en que el estado garantice un puesto de trabajo a todos aquellos que quieran trabajar. 
Espero despertar vuestras ganas de conocer las distintas propuestas y reflexionar sobre ellas antes de ejercer el derecho al voto.

lunes, 19 de octubre de 2015

EL CALENDARIO LABORAL

 Ya está publicado el calendario laboral provisional para el año 2.016, 
A la espera del definitivo nos preguntamos: ¿cómo se ha realizado dicho calendario? ¿qué  legislación y qué competencias son de aplicación?
El articulo 37 del estatuto de los trabajadores establece que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuído y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
El Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece:
Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuído y no recuperable, serán las siguientes:
  1. De carácter cívico:
    • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
    • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  2. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
    • 1 de enero, Año Nuevo.
    • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
    • 25 de diciembre, Natividad del Señor.
  3. En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
    • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
    • 1 de noviembre, Todos los Santos.
    • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
    • Viernes Santo.
  4. En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
    • Jueves Santo
    • 6 de enero, Epifanía del Señor.
19 de marzo, San José: corresponde a las Comunidades Autónomas la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
De no ejercerse esta opción antes del 30 de septiembre de cada año, corresponderá la celebración de la primera de dichas fiestas
Además de lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas del jueves santo, del 6 de enero, Epifanía del señor y el 19 de marzo, San José por otras que, por tradición, les sean propias.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
La relación de las fiestas tradicionales de las Comunidades Autónomas, así como la opción prevista en relación a la fiesta de San José o Santiago Apóstol, deberán ser remitidas por éstas cada año al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de que por dicho departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través del ''Boletín Oficial del Estado''
Además de las fiestas recogidas en la resolución de 17 de octubre de 2014 los trabajadores tendrán derecho a dos fiesta locales de carácter retribuído y no recuperable que dependerá del municipio del centro de trabajo.
Fuentes: www.elpais.es, http://www.cerem.es/blog/como-se-determina-el-calendario-de-fiestas-laborales-en-2015.

jueves, 15 de octubre de 2015

De donde vienen las buenas ideas

El sistema educativo del que disfrutamos y al que padecemos, adolece en muchas ocasiones de gestión de las múltiples inteligencias de los alumnos. Acostumbrados a pasar 6 horas diarias en una silla muchas veces escuchando sin participar, no resulta extraño que cuando llegan a formación profesional y les propongas metodologías más activas primando más el hacer que el memorizar les cueste cambiar de chip. Sin embargo el mundo actual precisa cada vez más de mentes creativas y de personas capaces de aprender del entorno y adaptarse a los cambios. En este vídeo se muestra de modo muy gráfico una crítica al sistema general en el que nos desarrollamos. Ya sabéis chicos que debéis pensar y reflexionar para conocer vuestros verdaderos intereses y atreverse con ellos.

EL TIEMPO DE TRABAJO

Comenzamos a conocer la regulación del tiempo de trabajo en España que podemos encontrar en la sección 5ª, capítulo II, título 1 artículos de 34 al 38 del TRET.
Os dejo una excelente presentación acerca de este TEMA.
tiempo de trabajo